Guía básica de tramitación para las prestaciones ordinarias por
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Guía básica de tramitación para las prestaciones ordinarias por ERTE RDL 32/2021, de 30 de diciembre de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo Modificación del ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Nueva redacción del art. 47 ETOP y FM v-2
Estas fichas informan de manera general sobre situaciones que pueden afectar a la prestación por ERTE. Sin embargo, habrá que tener siempre en cuenta que la Dirección Provincial del SEPE correspondiente puede tener establecido otro mecanismo de comunicación o de tramitación que modifique o complemente lo expuesto aquí. Si ese fuera el caso tendría prevalencia lo que se haya comunicado desde la unidad administrativa provincial. La información que contiene este documento se irá actualizando cuando el SEPE lo considere necesario para introducir aclaraciones, en función de la dinámica que se observe, o si hay que aplicar nueva regulación normativa. Debe consultarse siempre la última versión de este documento publicada en la web. 2
Modalidades de regulación de empleo temporal ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. ETOP (art 47 ET): tramitado ante la Autoridad laboral competente (en adelante AL) que exige la comunicación a la AL de la decisión final adoptada. ERTE fuerza mayor FM (art 47 ET): será necesaria resolución de la AL estimando la fuerza mayor, que se dictará en el plazo de 5 días desde la solicitud. En caso contrario se entenderá aprobada por silencio administrativo. En estas situaciones la empresa deberá comunicar a la AL: Identificación de los trabajadores incluidos en el expediente. Periodo dentro del cual se va a aplicar la medida. Medida adoptada por trabajador (una única medida por trabajador): Suspensión, con indicación del número máximo de días a aplicar. Reducción de jornada, con el porcentaje máximo a aplicar. Para más aclaración respecto de la tramitación debe consultarse a la Autoridad Laboral competente. Fecha de creación: 31/03/2022 3
Prestaciones por desempleo por ERTE ETOP art 47. 1 al 4 del ET La prestación contributiva o, en su caso, el subsidio por desempleo, se solicitará de forma individual ante el SEPE por el trabajador dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de la comunicación de la decisión final a la AL o a la fecha de efectos (fecha de afectación de cada trabajador al ERTE), si esta es posterior. Requiere por parte de las personas trabajadoras la inscripción en los Servicios Públicos de Empleo Autonómico (SPEA) y mantener actualizados los datos personales y de domicilio. La empresa podrá consultar otra forma de presentación o tramitación, mediante escrito presentado a través del Registro Electrónico remitido a la Dirección Provincial del SEPE (en adelante DP) correspondiente. El derecho reconocido será una prestación contributiva ordinaria o un subsidio por desempleo con los requisitos y condiciones que se recogen en el art. 266 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS) y sus normas de desarrollo. Fecha de creación: 31/03/2022 Fecha de modificación: 22/04/2022 4
Prestaciones por desempleo por ERTE FM del art 47.5 y 6 ET La prestación por desempleo se solicitará de forma individual ante el SEPE por el trabajador dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución de la AL o del certificado acreditativo del silencio administrativo. Requiere por parte de las personas trabajadoras la inscripción en los Servicios Públicos de Empleo Autonómico (SPEA) y mantener actualizados los datos personales y de domicilio. La empresa podrá consultar otra forma de presentación o tramitación, mediante escrito presentado a través del Registro Electrónico remitido a la Dirección Provincial del SEPE (en adelante DP) correspondiente. El derecho reconocido será la prestación por desempleo ordinaria del artículo 266 y siguientes del TRLGSS, pero con las siguientes particularidades de acceso y reconocimiento (DA 46ª del TRLGSS introducida por la DF 1ª del RDL 2/2022, de 23 de febrero): No necesita periodo mínimo de cotización para acceder a este derecho. Durante toda la duración de la prestación se aplicará a la base reguladora el 70% (teniendo en cuenta topes máximos y mínimos art 270.3 del TRLGSS). Fecha de creación: 31/03/2022 5
Trámites a realizar ante el SEPE por la empresa art. 47 - Acreditación de la situación legal de desempleo: la empresa debe enviar el certificado de empresa al SEPE a través de certific@2. - Solicitud de la prestación: individual, según lo establecido en las fichas anteriores. - Pago de la prestación: una vez reconocido el derecho solicitado, a mes vencido se debe enviar, para todas las personas trabajadoras que tengan que percibir prestación (ERTE), estén en suspensión o en reducción de jornada, los ficheros XML de periodos de actividad. * - Transmisión previa de datos (procedimiento ERE) para seguimiento de la ITSS a través de certifi@2. Estos son los trámites obligados, si bien podrían ser otros, si se acordara distinta forma de tramitación con la DP. En ese caso se estará a las instrucciones de la unidad administrativa correspondiente. Fecha de creación: 31/03/2022 6
Afectación y desafectación durante la aplicación del ERTE Durante el periodo de aplicación de las medidas de regulación la empresa podrá afectar y desafectar a los trabajadores, según sus necesidades, comunicándolo a la ITSS, al SEPE y a la TGSS, así como a la representación de las personas trabajadoras, pero sin que dicha variación pueda conllevar alteración de la medida que afecta al trabajador. Solo cabe adoptar una única medida –reducción de un porcentaje de jornada diaria, semanal, mensual o anual, o suspensión de una jornada diaria de trabajo- por cada trabajador durante todo el periodo de aplicación del ERTE). Las afectaciones y desafectaciones se comunican al SEPE, a efectos del pago, a través de los ficheros XML de comunicación de periodos de actividad. SUSPENSIÓN: la empresa puede desafectar y afectar a la persona trabajadora, pero la actividad que realice tiene que ser por su jornada habitual anterior al ERTE. REDUCCIÓN DE JORNADA: se puede variar el porcentaje de reducción si cambian las circunstancias alegadas por la empresa, aplicando desde días completos de inactividad hasta el porcentaje máximo de reducción de jornada. En todo caso, deberán respetarse el porcentaje y el periodo máximos informado s a la AL. Se recuerda que la reducción comunicada a la AL deberá estar comprendida entre un 10 y un 70% y computarse sobre la base de jornada diaria, semanal, mensual o anual. Fecha de creación: 31/03/2022 Fecha de modificación: 07/04/2022 7
Qué se comunica a través de los ficheros XML de periodos de actividad Se comunicará mediante los ficheros XML mensuales: - La inactividad total de los trabajadores en suspensión: se requiere fichero XML con la información de actividad e inactividad de TODOS los trabajadores en ERTE. - Las variaciones de jornada, indicándose los días trabajados o los DAE (días de actividad equivalente). - Las bajas por reincorporaciones a la actividad a su jornada habitual de los trabajadores que estaban en ERTE, sea con carácter definitivo o temporal. - Las bajas de otra naturaleza, como pueden ser fin de contrato, despido, baja voluntaria, excedencia, . - Las vacaciones, marcadas en el calendario XML con la clave 06. - Las situaciones de IT y de maternidad/paternidad que se produzcan tras el reconocimiento del derecho indicadas con el código 04. - Los festivos, con el código de actividad, 03, o inactividad, 01, según caiga el día en uno u otro intervalo. Para todas aquellas situaciones que requieran un código distinto de 01-inactividad o 03-actividad, o cuando haya que marcar la baja en la prestación a una fecha determinada, se utilizará el asistente de generación XML de certific@2, o bien un generador XML que aplique la codificación de actividad. Fecha de creación: 31/03/2022 8
Cómo se cumplimenta un fichero XML de periodos de actividad Se remitirá siempre fichero XML de actividad, a mes vencido, indicando la información sobre los periodos de actividad e inactividad del mes natural anterior de todas las personas trabajadoras que deban percibir algún día de prestación en el mes, así como para informar las bajas o cualquier otra situación que afecte a la prestación (ERTE). Esto incluye a los trabajadores en suspensión total (100% inactividad). ES OBLIGATORIO enviar al SEPE el fichero XML informando de la actividad e inactividad de TODOS LOS TRABAJADORES en ERTE, hayan tenido actividad o no. SE RECOMIENDA UTILIZAR EL ASISTENTE DE LA APLICACIÓN certific@2 1. Cálculo DAE (número de horas totales trabajadas en el mes/número de horas de jornada diaria del trabajador previa al ERTE). DAE x 1,25 (descansos): se marcarán con código 03 (días de actividad) en un solo intervalo seguidos, preferentemente al final de mes. El resto de días se marcarán con 01 (inactividad). Se indica coeficiente 1 en lugar de 1,25 en el asistente en Excel de certific@2, dado que ya están calculados los días de descanso. 2. Porcentaje de reducción constante o fijo: se calculan los días en proporción al porcentaje de actividad en el mes. Se marcan con el código 03 en un solo intervalo al final de mes y el resto de días con el código 01. Se marca el coeficiente 1 (ya están los descansos incluidos en el cálculo). 3. Días reales de actividad: se marcan los días de descanso con 05, los trabajados con 03 y los de inactividad con 01. Se marca coeficiente 1,25 para el pago de los días de descanso correspondientes. Si el trabajador está en inactividad todo el mes se indicarán todos los días con código 01 y no se marcarán días de descanso con la clave 05. Como norma general, se recomienda calcular los días de actividad tal y como se indica en el punto 1, e indicar con 01 y 03 los días del mes, según corresponda a inactividad o actividad. Esto evita incidencias en el pago en situaciones como inicio del mes en fin de semana o festivo. 9 Fecha de creación: 31/03/2022 Fecha de modificación: 09/05/2022
Baja de la prestación por ERTE : Incorporación a la actividad temporal o definitiva ¿Cómo se informa de la reincorporación a la actividad a su jornada habitual a través del fichero XML, para interrumpir el pago de la prestación? La baja de los trabajadores en la prestación, definitiva o temporal -porque vuelvan a su actividad habitual, definitiva o temporalmente- se comunicará al SEPE a través de la aplicación certific@2: comunicación de periodos de actividad (ficheros XML). El ultimo XML en el que se le incluirá será el correspondiente al mes de la baja de la prestación y se cumplimentará de la forma habitual, con la actividad e inactividad que haya tenido. El día de la reincorporación a la actividad será el último día señalado, e irá indicado con el código 03. No se enviarán siguientes XML, salvo que el trabajador vuelva a estar afectado al mismo expediente y corresponda reanudar la prestación por ERTE. Ejemplo.- para un trabajador que esté en suspensión total desde el 1 de abril de 2022 y se incorpore definitivamente a su actividad a partir del día 20/04/2022: se indicará del 1 al 19 como inactividad (01) y el 20 como actividad (03), sin indicar valor para el resto de días. Y ya no se envían los siguientes XML. Si no tiene que percibir prestación ningún día del mes de la reincorporación no se enviará fichero XML. Ejemplo.- para un trabajador que estuvo inactivo del 12/04/2022 hasta el 30/06/2022 y el 01/07/2022 se incorpora a su trabajo con jornada habitual no se envía ya XML con la información para julio. El último XML enviado será el correspondiente a la actividad/inactividad de junio. Fecha de creación: 31/03/2022 10
Baja de la prestación por ERTE : otras causas distintas de la reincorporación a la actividad ¿Cómo se da de baja la prestación por ERTE mediante fichero XML por otras causas? Si el trabajador va a dejar de estar afectado por el ERTE porque su contrato de trabajo se extingue o se suspende por cualquier causa ajena al mismo, por ejemplo la baja voluntaria del trabajador, un fin de contrato temporal, paso a excedencia voluntaria, etc. se procederá según se indica a continuación. En el mes de la baja tiene que cobrar algún día de prestación : El ultimo XML en el que se le incluirá es el correspondiente al mes de la baja, indicando como inactividad los días que tenga que percibir de prestación. En el mes de la baja no tiene que cobrar ningún día de prestación : No se le incluye en el XML correspondiente al mes de la baja que se remite al SEPE al mes siguiente. En caso de renuncia al ERTE con carácter total y definitivo se procederá como se indica en la ficha anterior. Fecha de creación: 31/03/2022 11
IT - comunicación de las bajas médicas de los trabajadores incluidos en ERTE ¿Quién abona el periodo de baja medica en ERTE (art 47 ET) y cómo se comunica por la empresa al SEPE? El pago del periodo de baja médica lo abona una MUTUA: El pago del periodo de baja médica lo abona el INSS: Se suspende el pago de la prestación desde el primer día de la baja, tanto si el trabajador está en suspensión como si está en reducción de jornada. Se abona la prestación como pago delegado del INSS, si la IT se produce durante la jornada suspendida. Si tiene jornada reducida, se abonará según las horas que esté en desempleo. La empresa comunicará al SEPE, las situaciones de IT, maternidad y paternidad, tanto si la baja médica comienza en periodo de actividad como de inactividad: 1. A través de los periodos de actividad (XML) al SEPE, utilizando un generador de ficheros XML que vaya por códigos. 2. Indicará, en el XML del mes en que ocurre la baja: Si la IT empieza y termina en un mismo mes: todos los días desde el inicio de la IT hasta su final con código 04. El resto de días se cumplimentarán según corresponda de actividad o inactividad. Si la IT supera el mes se indican con 04 todos los días del mes desde el inicio de la IT. No volverá a incluir al trabajador en el XML hasta el alta médica, indicando entonces si pasa a actividad (código 03) o a inactividad (01). 3. El trabajador deberá comunicar al SEPE la baja y el alta médica, según queda indicado en la siguiente ficha. Fecha de creación: 31/03/2022 12
IT – comunicaciones de los trabajadores en baja médica si están en ERTE ¿Cómo comunica un trabajador en ERTE que está de baja médica al SEPE ? Si la IT se ha iniciado durante el periodo de inactividad, el trabajador deberá comunicar la baja directamente a través de los canales de comunicación habilitados, entre otros, el presencial –previa cita en la oficina de Prestaciones-, trámite web con identificador o a través del formulario de pre-solicitud (trámite Baja Prestación). Esto puede aplicarse también a casos de maternidad/paternidad. La persona trabajadora solicitará la prestación por nacimiento y cuidado de menor, una vez interrumpida la prestación por desempleo. Una forma posible de comunicar las bajas médicas al SEPE por parte de la persona trabajadora, es a través del envío del formulario de pre-solicitud, que se encuentra en la sede del SEPE: 1) Entrar en https://sede.sepe.gob.es/portalSede/flows/inicio. 2) Seleccionar PERSONAS. 3) Entrar en Formulario para pre-solicitud individual de prestaciones por desempleo. 4) Seleccionar la opción formulario (el vínculo de acceso se encuentra en el texto informativo). 5) Seleccionar la opción Baja Prestación para la baja médica Se cumplimentan todos los campos, indicando en observaciones la causa de baja, fecha baja, entidad a cargo y si está en la empresa en situación de ERTE y la medida suspensión/reducción. Para comunicar el fin del periodo de IT, de maternidad/paternidad para ERTE se puede remitir una pre-solicitud de reanudación para volver a percibir la prestación. En el campo observaciones se indicará fecha del alta. También será posible los canales presencial y web para este trámite, previa cita. Fecha de creación: 31/03/2022 13
Pago de las prestaciones: dinámica del proceso de ficheros XML Solo se generará pago de prestaciones, una vez reconocido el derecho, con causa en un ERTE cuando se procese el correspondiente fichero de actividad (XML) mensual. Este fichero XML se debe enviar a mes vencido. De no remitirse el fichero, la prestación quedará de baja hasta que se reciba y procese un fichero XML conteniendo días a pagar. La presentación de la solicitud no implica el pago de la prestación por ERTE. Otras consideraciones relativas al pago de la prestación (ERTE) y los ficheros XML: - El envío del fichero XML se realizará entre los días 1 a 20 del mes siguiente al de la información, que será la del mes natural inmediato anterior. Excepcionalmente, se podrá enviar un fichero del mes anterior, si no está procesado el del siguiente. (Ejemplo: XML recibidos de marzo y de abril el 15/05/2022) - Será necesario comprobar que el fichero XML ha sido correctamente transmitido a través de certific@2 (estado RECIBIDO). En caso contrario podría no generarse pago. - El abono de la prestación de un mes se realizará en la nómina del mes siguiente, debido al decalaje en el pago, al intervenir los ficheros XML en el cálculo. Dado que los ficheros XML se reciben necesariamente, salvo excepciones, en el mes siguiente, será entonces cuando se genere nómina, una vez procesados los ficheros por el SEPE. Ejemplo: el abono a un trabajador de 15 días de prestación por inactividad al 50% en ERTE ETOP en abril de 2022 se procesará en la nómina de mayo, habiéndose recibido el XML entre 01/05 y 20/05/2022, y se abonará en torno al 10 de junio. Fecha de creación: 31/03/2022 Fecha de modificación: 20/04/2022 14
Prestaciones por desempleo por ERTE ETOP y FM: resumen de tramitación ETOP FM Prestación contributiva/subsidio ordinario Prestación contributiva ordinaria Necesita periodo carencia para acceder No necesita periodo carencia Solicitud individual trabajador Solicitud individual trabajador Plazo solicitud: 15 días Plazo:15 días Necesita envío certificado empresa Necesita envío certificado empresa Inscripción del trabajador en los Servicios Públicos de Empleo autonómicos y mantener actualizados los datos Inscripción del trabajador en los Servicios Públicos de Empleo autonómicos y mantener actualizados los datos Percibe 70% (180) y 50% (a partir del 181) base reguladora. Se aplican Topes máximos y mínimos. Puede afectar a la cuantía tener hijos a cargo Percibe 70% base reguladora durante todo el periodo. Topes máximos y mínimos. Puede afectar a la cuantía tener hijos a cargo IT. Si es a cargo INSS , lo abona el SEPE como pago delegado IT. Si es a cargo del INSS, lo abona el SEPE, como pago delegado Se necesita envío ficheros XML de periodos de actividad para el pago de la prestación Se necesita envío ficheros XML de periodos de actividad para el pago de la prestación Fecha de creación: 01/04/2022 15